NOUS INDEPENDENTS LOCALS SES SALINES-COLONIA DE SANT JORDI (NIL-LLIGA)

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dimarts, 6 de maig del 2008

REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA COLÒNIA DE SANT JORDI

REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA COLÒNIA DE SANT JORDI


TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- El presente reglamento o Estatuto tiene por objeto regular la Organización, Funcionamiento y competencias de las Junta Municipal de distrito de la Colonia de Sant Jordi.

Artículo 2º.- La Junta Municipal de Distrito es un órgano de gestión desconcentrada que posibilita la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración de del núcleo de la Colonia de Sant Jordi, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.

Artículo 3º.- El ámbito territorial donde ejercerá sus competencias la Junta Municipal de Distrito, será el correspondiente a la Sección segunda del Padrón de Habitantes y Censo Electoral. Dicha Junta de Distrito comenzará a funcionar a partir del día 1 de enero de 2.005.

Artículo 4º .- En lo no previsto en el presente Reglamento serán, en todo caso, de aplicación supletoria en cuanto a organización, funcionamiento y régimen jurídico todas las disposiciones aplicables al Régimen Local, así como las normas contenidas en el Reglamento Orgánico Municipal que en cada momento sea de aplicación.


TÍTULO II: - ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS.

Artículo 5º .- La Junta Municipal se renovará después de cada proceso de elecciones municipal, dentro del plazo de un mes desde la toma de posesión de la nueva Corporación municipal y estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.
Los órganos necesarios de dirección de la Junta Municipal son el Presidente y el Pleno.
Asimismo, el Pleno de la Junta Municipal de Distrito, a propuesta del Presidente de la misma, podrá acordar la creación de una Junta de Gobierno Local, así como Comisiones de Trabajo y, en su caso, dichos órganos tendrán las funciones que, respectivamente, se prevén en el presente Reglamento.


Capitulo I.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL.

Artículo 6º.- El Presidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado por el Pleno de la Corporación de entre los Regidores municipales, a propuesta del Partido Político que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones municipales en el núcleo de la Colonia de Sant Jordi.
El Presidente de la Junta Municipal podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Distrito o del Pleno de la Corporación.
Una vez aprobada la moción de censura corresponderá a la Alcaldía, mediante decreto, disponer el cese de dicho Presidente.
En el supuesto de que prospere una moción de censura, el partido político que obtuvo mayor numero de votos en la sección electoral de la Colonia de Sant Jordi propondrá otro candidato, que deberá ostentar la condición de Regidor municipal y será nombrado por el Pleno de la Corporación municipal en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la nueva propuesta.
Asimismo el Presidente cesará automáticamente en su cargo en el momento en que pierda la condicion de Concejal.

Artículo 7º.- Corresponden al Presidente de la Junta de Distrito las siguientes competencias:
-Representar al Alcalde en el distrito de la Colonia de Sant Jordi, siempre que no asista el titular.
-Convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Junta Municipal y, en su caso de la Junta de Gobierno Local, y dirimir los empates con voto de calidad.
-Preparar el orden del día de las sesiones del Pleno de la Junta.
-Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno de la Junta Municipal.
-Ejercer las funciones y competencias que le delegue el Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
-Las demás competencias y facultades, que expresamente le delegue la Alcaldía y/o el Pleno de la Corporación municipal.
-Ejercitar todas aquellas competencias que tenga atribuida la Junta municipal de Distrito y no estén expresamente atribuidas al Pleno de la misma.

Capitulo II: El VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL.

Artículo 8º.- El Vicepresidente de la Junta Municipal, será nombrado por Decreto de Alcaldia de entre los vocales de la Junta, a propuesta del Presidente de la Junta Municipal. El vicepresidente no necesariamente deberá ostentar la condición de regidor.
El Vicepresidente será cesado por decreto de Alcaldía, a propuesta del Presidente de la Junta Municipal o mediante moción de censura aprobada por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta o por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno de la Corporación municipal.
En caso de cese del vicepresidente, el Alcalde, a propuesta del Presidente de la Junta Municipal, nombrara otro candidato dentro del plazo de un mes desde la presentación de la propuesta.

Articulo 9. Corresponde al Vicepresidente:
-Auxiliar permanentemente al Presidente de la Junta en los asuntos que a éste competan.
-Sustituir al Presidente de la Junta en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal, a excepción de aquellas funciones para las que es imprescindible ostentar la condición de concejal.
-Desempeñar aquellas funciones que expresamente le delegue el Presidente de la Junta Municipal de Distrito, a excepción de aquellas para las que es imprescindible ostentar la condición de concejal.

Capítulo III: EL PLENO DE LA JUNTA MUNICIPAL.

Artículo 10.- 1. El Pleno de la Junta Municipal se compone del Presidente, y ocho Vocales, uno de los cuales deberá ostentar el cargo de vicepresidente. Los vocales de la Junta serán nombrados por el Alcalde a propuesta de los partidos políticos y/o Coaliciones que en las elecciones municipales hayan obtenido representación municipal.
2. El Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados en la forma establecida en los artículos 6 y 8, respectivamente.
3. Los ocho Vocales -que no precisarán ostentar la condición de Concejal deberán haber formado parte de las candidaturas municipales de los distintos partidos políticos y/o coaliciones- serán nombrados por el Alcalde de la siguiente forma:
a)Un representante de cada partido político y/o coalición, excepto del partido que ostente la presidencia de la Junta, que habiendo concurrido en las elecciones municipales haya obtenido representación municipal, nombrado a propuesta del propio partido.
b)Los restantes Vocales, hasta llegar al numero de ocho, serán propuestos por cada uno de los partidos políticos y/o coalición que en las elecciones municipales haya obtenido representación municipal, en función del número de miembros que correspondería a cada uno de ellos, mediante la aplicación de la formula establecida en el artículo 163.1.c) de la Ley orgánica 5/1.985, de Régimen Electoral General, según el número de votos obtenidos en la sección electoral de la Colonia de Sant Jordi.

El Secretario o Secretaria municipal del Ayuntamiento de Ses Salines o funcionario o funcionaria en quien delegue asistirá a las reuniones del Pleno de la Junta, con voz pero sin voto.

Articulo 11.- Pueden ser Vocales todas aquellas las personas que no estén incluidas en alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local para el desempeño del cargo de Concejal, en el municipio de Ses Salines.

Artículo 12 .- El Presidente, vicepresidente y los Vocales de la Junta Municipal de Distrito podrán percibir, con cargo al Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Ses Salines, retribuciones e indemnizaciones en la cuantía y condiciones que acuerde el Pleno de la Corporación municipal.

Artículo 13 .-
1.- Los Vocales de Junta Municipal de Distrito serán cesados en sus cargos por el Presidente de dicha Junta en los siguientes supuestos:
a) Por causa sobrevenida al cargo del Vocal, incompatibilidad e inelegibilidad prevista por la legislación de régimen local para el cargo de Concejal o acceder al cargo de Diputado, Senador, Conseller del Govern de les Illes Balears o Conseller del Consell Insular de Mallorca.
b) Cuando el partido o coalición política que propuso su nombramiento le retire expresamente su confianza.
c) Por ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno de la Junta, o de cinco alternativas durante el plazo de un año.
d) Por dimisión del Vocal aceptada por el presidente de la Junta.
e)Por acuerdo municipal plenario del Ayuntamiento de Ses Salines, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Pleno de la Junta.
f)Por haber sido condenado en causa penal.
g) A propuesta ciudadana, no vinculante. Para ejercitarse será necesario un número mínimo de firmas que se corresponda al diez por ciento de los vecinos del ámbito territorial de la Junta. Dicha petición deberá contener exposición razonada de motivos y será trasladada al Presidente de la Junta, el cual lo elevará al Pleno del Ayuntamiento de Ses Salines, adjuntando informe al respecto. El Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes desde la recepción de la petición ciudadana y del informe, acordará lo procedente.

2.- En los supuestos de cese previstos en los apartados a, b, c, d y f del apartado 1 del presente articulo serán resueltos por el Presidente de la Junta Municipal, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. El Partido Político que propuso el nombramiento del Vocal cesado deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.

Artículo 14 .- El mandato del Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Junta Municipal, será el de la Corporación Municipal que los nombre.
Una vez terminado el mandato de cada Corporación dichos cargos continuarán en sus funciones, únicamente para la adopción de acuerdos de trámite, hasta que se haya renovado la nueva Junta Municipal de Distrito de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por acuerdos de trámite aquellos cuyos efectos en el tiempo tengan duración inferior a cuarenta y cinco días desde la fecha de la celebración de las elecciones municipales y/o aquellos procedimientos de contratación de una cuantía inferior a 12.000 euros.
En el supuesto de que no se hubiera renovado la Junta dentro del plazo de un mes desde la constitución de la nueva Corporación municipal y, por razones de interés publico, se considerase necesaria la adopción de acuerdos que superen la cuantía de la contratación o cuya eficacia en el tiempo sea superior a la establecida en el apartado anterior -es decir, que no sean acuerdos considerados de tramite-, el Pleno de la Junta de Distrito, una vez adoptado el acuerdo y antes de la ejecución del mismo deberá someterlo a la ratificación del Pleno del Ayuntamiento de Ses Salines para que pueda tener validez y eficacia.

Artículo 15 .- 1º.- El Pleno de la Junta Municipal de Distrito de la Colonia de Sant Jordi celebrará sesión ordinaria el primer miércoles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y en caso de que sea festivo se trasladará al día siguiente hábil.

2º.- El horario de celebración de las sesiones ordinarias será el siguiente:
-Durante los meses de enero, marzo y noviembre las sesiones ordinarias se celebrarán a las dieciocho horas treinta minutos.
- Durante los meses de mayo, julio y septiembre, las sesiones ordinarias se celebrarán a las veintiuna horas.

Asimismo el Presidente de la Junta podrá convocar todas las reuniones extraordinarias que considere necesarias.

Igualmente el Presidente de la Junta deberá convocar reuniones extraordinarias y extraordinarias urgentes del Pleno de la Junta cuando lo solicite:
-El Alcalde del municipio
-Un tercio de miembros del Pleno de la Junta Municipal
-Un uno por ciento de los vecinos, residentes de la demarcación territorial de la Junta Municipal, inscritos en el censo del Municipio y con derecho a voto.

En los supuestos en que la iniciativa no proceda de la Presidencia de la Junta, la reunión deberá ser convocada por dicho Presidente dentro de los quince días hábiles siguientes a la petición de convocatoria y si no lo hiciese será de aplicación lo establecido en el artículo 46.2, segundo apartado, de la Ley de Bases del Régimen Local.

La solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria deberá formularse al Presidente de la Junta por escrito y presentar además, de forma separada y por cada punto que se quiera incluir en el Orden del Día, la propuesta concreta del acuerdo que se propone, precedida de una pequeña memoria justificativa de los acuerdos propuesto.

Artículo 16.-

1.- La convocatoria de sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de la Junta deberá realizarse de forma que entre la convocatoria y su celebración transcurran días hábiles, sin tomar en cuenta el día de la convocatoria y el de la celebración.
Se consideran sesiones extraordinarias urgentes aquellas cuyos temas a tratar no admiten la demora del plazo que se exige en el párrafo anterior para la convocatoria normal de un pleno ordinario o extraordinario.
Para las sesiones extraordinarias urgentes no se exige ningún plazo previo para la convocatoria, simplemente se requiere que para su celebración todos los miembros que, de acuerdo con el art. 10 del presente Reglamento, componen el Pleno de la Junta hayan sido citados a la misma con antelación a su inicio.
Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias deberán notificarse a los miembros de la Junta, a los Concejales del Ayuntamiento que no ostenten la Condición de Vocal de la Junta y a las Asociaciones y entidades cívicas con domicilio social dentro del ámbito de actuación de la Junta de Distrito, cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y se encuentren inscritas en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Ses Salines.
Los miembros de la Junta y los portavoces de las Asociaciones y Entidades, además de su domicilio particular o social, podrán señalar otros domicilios o personas a las que autoricen para que se les puedan entregar las convocatorias de las reuniones en el supuesto de no encontrarse en su domicilio en el momento de repartir la convocatoria.
Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación en el domicilio o domicilios señalados, se hará constar esta circunstancia mediante diligencia de la persona que ha intentado dicha notificación con indicación del día y hora en que se intentó la misma y se dejará copia del orden del día dentro del buzón o debajo de la puerta del domicilio señalado por el interesado.

2.- El orden del día de las sesiones ordinarias deberá presentar sustantividad propia y diferenciada entre la parte resolutiva y la parte dedicada a la información y control de los órganos de gobierno de la Junta.
En las sesiones ordinarias el ultimo punto del orden del día de la parte resolutiva se titulará “Estudio y resolución de las proposiciones de urgencia que puedan presentarse” y estará reservado para que los portavoces de cada grupo político representado en la Junta y/o los portavoces de las Asociaciones y entidades, puedan presentar por urgencia propuestas no incluidas en el orden del día. Dichas propuestas podrán formularse tanto por escrito como verbalmente, pero en este último caso el proponente deberá entregar por escrito el texto del acuerdo que se propone a la Presidencia antes de someterlo a votación del Pleno. No obstante, para poder entrar en el estudio y resolución de las mismas es preciso que realmente se trate de cuestiones urgentes, entendiéndose por tales aquellas cuya resolución no permita convocar una sesión extraordinaria con la antelación mínima que se exige el art, 16.1, apartado primero del presente Reglamento, y, en todo caso, antes de pasar a su estudio y resolución, la Junta, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros –en esta votación solamente intervienen los nueve miembros de la Junta- estime la urgencia de la propuesta.

3.- En cuanto a la parte dedicada al control se garantizará la participación de todos los portavoces de los grupos representados en la Junta y de los portavoces de las Asociaciones y entidades en la formulación de ruegos y preguntas, en la forma establecida en el presente Reglamento, pero no podrá tomarse acuerdo alguno.

Artículo 16-bis:

Desarrollo de las sesiones.
1.- El quórum para la valida celebración de las sesiones del Pleno de la Junta de Distrito será el de un tercio del numero legal de sus miembros sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a tres. Dicho quórum deberá mantenerse durante todo el tiempo que dure dicha sesión y, en caso contrario, deberá suspenderse la misma.
Si en primera convocatoria, transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para la celebración de la sesión, no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente dispondrá que por el Secretario se levante la correspondiente diligencia, y se entenderá convocada la sesión automáticamente, a la misma hora, del día siguiente hábil. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día para otra sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
No podrán celebrarse sesiones del Pleno de la Junta y, en su caso, de la Junta de Gobierno Local, sin la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes de la Junta, entendiéndose por tal la que se produce cuando los votos a favor son más que los votos en contra.
Cuando se produzca empate decidirá el Presidente con el voto de calidad.

3.- Las sesiones del Pleno de la Junta serán publicas, pero el público asistente, que no tenga la condición de portavoz, no podrá intervenir en estas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder a la expulsión del asistente que, tras una primera llamada de atención, mantenga una actitud que impida el normal desarrollo de la sesión.
El Presidente dirigirá las sesiones y adoptará las medidas necesarias para el normal desarrollo de las mismas. Nadie podrá hacer uso de la palabra sin que previamente se la conceda el Presidente, que también podrá retirarla cuando considere que la persona que está en el uso de la misma se excede del tiempo concedido, no se ajusta al tema que se está tratando o lo crea conveniente para el buen desarrollo de la sesión.
Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado o para descanso en los debates.
El Secretario de la Junta Municipal dará fe publica del desarrollo de la sesión y de los acuerdos que se adopten y levantará acta que constará en el Libro de Actas de la propia Junta y dicha acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la misma.

4.- Las sesiones se celebrarán habitualmente en el Centro Cívico de la Colonia de Sant Jordi, pudiendo celebrarse en otro lugar si así lo acuerda el Presidente y se hace constar de forma expresa en la convocatoria.

5.- Todos los miembros electivos del Ayuntamiento de Ses Salines que no tengan la condición de miembros de la Junta de Distrito, podrán participar en las sesiones de dicho Pleno, con voz pero sin voto.
Asimismo podrán intervenir en las sesiones del Pleno de la Junta, con voz y sin voto, un representante, que tendrá la condición de portavoz, de cada una de las Asociaciones o entidades sin animo de lucro que tengan su domicilio social dentro del territorio del ámbito de actuación de la Junta Municipal de Distrito de la Colonia de Sant Jordi

6.- En los debates de las sesiones solamente intervendrán el Presidente, el ponente firmante de la propuesta, los portavoces de los grupos municipales y los portavoces de las Asociaciones y entidades que se encuentren inscritas en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Ses Salines, los miembros del Ayuntamiento que no tengan la condición de vocal de la Junta, y aquellos miembros de la Junta que tengan derecho al turno especial de intervenciones regulado en el presente articulo o aquellos que tengan derecho al uso de la palabra por alusiones.
Los asuntos se debatirán y votarán siguiendo la numeración correlativa que figura en el Orden del Día, si bien la Presidencia podrá alterar el orden de los mismos. Asimismo el Presidente podrá retirar uno o varios asuntos de los incluidos en del orden del día siempre que él sea el firmante de la propuesta. El Presidente retirará aquellos puntos incluidos en el orden del día cuando el firmante de la propuesta lo solicite.
Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Junta quiere
formular alguna observación en cuanto al contenido del acta de la sesión anterior, que se habrá distribuido junto con la convocatoria (Las copias de las actas solamente se repartirán a los nueve miembros de la Junta, que son los que la aprueban). Si no hubiera observaciones el acta se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y, en su caso, previa votación del Pleno se practicarán las rectificaciones que procedan.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar meros errores materiales o de hecho. Tampoco puede entablarse debate ni hacerse nuevas consideraciones sobre los asuntos que en su día fueron tratados en la misma. En tal caso el Presidente retirará la palabra al miembro de la Junta que mantuviera tal actitud.
Si por cualquier circunstancia, al notificar la convocatoria de la reunión, no se hubiere entregado a los miembros de la Junta copia del acta anterior, el Presidente dispondrá que por el Secretario o funcionario en quien delegue, se proceda a la lectura, en voz alta de la indicada acta, antes de someterse a la aprobación de la Junta.
A continuación se pasará al estudio de los restantes puntos incluidos en el orden del día.
El Presidente anunciará en voz alta el punto del orden del día que se va a tratar y por el Secretario se procederá a la lectura de la propuesta, salvo que los miembros de la Junta la den por leída por considerar que la conocen de antemano.
Seguidamente el Presidente ofrecerá el uso de la palabra al firmante de la propuesta por si desea hacer alguna ampliación de la misma o aclaración.
A continuación el Presidente concederá un turno de palabra de tres minutos a los vocales portavoces de los grupos políticos, a los miembros de la Corporación municipal que no ostenten la condición de Vocal y a los portavoces de las Asociaciones y entidades que lo deseen, para que manifiesten su parecer en relación con el asunto sometido a debate.
Terminado el primer turno de intervenciones el Presidente podrá abrir, si lo considera necesario, un segundo turno de intervenciones, de dos minutos, solamente para los Vocales de la Junta, transcurridos los cuales, o bien cuando el Vocal que esté en el uso de la palabra, a juicio de la presidencia, vaya reiterando continuamente los mismos argumentos, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y someterá la propuesta a votación
Cuando dentro del debate algún interviniente derive su intervención hacia asuntos que, a juicio de la Presidencia, no estén directamente relacionados con el punto que se está debatiendo, dicho Presidente le requerirá para que se ajuste al tema que se está tratando con indicación de que si no lo hiciere le retirará el uso de la palabra y si aún continuare sin ajustarse al tema que se está debatiendo, le retirará el uso de la palabra y perderá el turno de intervención a que tuviere derecho.
Los intervinientes, durante el debate podrán pedir la modificación de la propuesta, su retirada a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, o que quede sobre la mesa para su debate y votación en la siguiente sesión. Cualquiera de dichas peticiones será decidida por mayoría simple de los miembros de la Junta.
Durante el debate cualquier interviniente podrá pedir que conste en acta alguna frase o algún párrafo de su propia intervención siempre que esté directamente relacionado con el tema que se está debatiendo, pero, en tal caso, deberá entregar por escrito al Presidente copia del texto sintetizado que habrá leído y que desea recoger en el acta. Los textos literales que cada grupo desee recoger en acta no podrán tener una extensión superior a cinco líneas por cada punto del orden del día. Cuando a juicio de la Presidencia lo que se desee introducir en acta no esté relacionado con el tema que se esté debatiendo o se trate de insultos o palabras soeces o malsonantes, la Presidencia desestimará la petición.
El Presidente podrá llamar al orden a cualquiera de los portavoces que tengan derecho a intervención en los debates de la Junta que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Junta o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que, en su caso, considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

7.- Definición del carácter de las intervenciones.- A los efectos de desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los portavoces de la Junta, se utilizará la siguiente terminología:
a)Proposición o moción, es la propuesta suscrita por alguno de los portavoces con derecho al uso de la palabra que se somete al estudio y resolución y, si procede, aprobación del Pleno de la Junta. Dicha proposición contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar.
b)Enmienda, es la propuesta de modificación de una proposición, presentada al Pleno de la Junta por alguno de los portavoces.
c)Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno de la Junta. Los ruegos, en ningún caso, podrán ser sometidos a votación. Pueden formular ruegos todos los portavoces con derecho al uso de la palabra. Los ruegos podrán formularse verbalmente.
d) Pregunta, es la demanda o interrogación planteada a los órganos de gobierno de la Junta en el seno del Pleno de la misma.
e)Los portavoces que tienen derecho a intervención en los debates podrán formular preguntas de la siguiente forma:
-Cada portavoz podrá presentar tres preguntas escritas cada portavoz, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de la sesión. Dichas preguntas serán contestadas el mismo día de la sesión.
-En el mismo acto de la sesión cada portavoz podrá formular una sola pregunta de forma verbal y entregar el texto escrito al Presidente. Dicha pregunta será contestada en la misma sesión, siempre que sea posible.”

Artículo 17 .- En caso de vacante de más de dos tercios de los miembros del Pleno de la Junta Municipal, si los Partidos Políticos correspondientes no formulasen al Ayuntamiento propuesta de nuevo nombramiento en el plazo de un mes, el Alcalde, a propuesta del Presidente de la Junta de Distrito, nombrará, en el plazo máximo de un mes desde que expire el plazo anterior, a los vocales necesarios para completar el número de miembros que correspondan a la Junta Municipal.

Artículo 18.-
1.- La Junta Municipal del Distrito de la Colonia de Sant Jordi, para el cumplimiento de sus fines irá adquiriendo gradualmente competencias sobre las materias que se enuncian en el párrafo tercero de este artículo.

2.- La Comisión Mixta de Transferencias, de conformidad con la disposición transitoria, determinará, para cada una de las materias objeto de estudio, el nivel de competencias, medios y recursos que se transferirán de forma progresiva a la Junta Municipal, mediante las oportunas disposiciones de los Órganos Municipales de Gobierno.

3.- La Junta Municipal, en su ámbito territorial, podrán asumir competencias, a propuesta de la Comisión Mixta de Transferencias, en las siguientes materias:

a)REGISTRO GENERAL DE ENTRADA

b)INFORMACIÓN GENERAL: Oficina de Información

c)POBLACIÓN: Información y corrección de censos y padrón. Certificados.

d)PERSONAL: Informar sobre contrataciones, concursos y oposiciones de acceso a la Función Pública, referidas al ámbito territorial del Distrito.

e)HACIENDA: Participar en la elaboración del presupuesto del Ayuntamiento de Ses Salines, en aquellas materias que sean de su competencia, información tributaria. Colaborar en la gestión y cobro de los tributos. Participar en la gestión de los bienes de uso y servicio público.

f)CULTURA: Subsecciones. Bibliotecas. Actividades culturales. Centros de Juventud, centros culturales, Fiestas populares. Información cultural. Relaciones con entidades culturales o deportivas. Gestión de instalaciones deportivas. Inspección de instalaciones.

g)EDUCACIÓN: Colaborar en la elaboración del censo escolar. Escolarización. Juntas Educativas. Gestión del uso de las escuelas fuera del horario docente. Información educativa. Relaciones con las asociaciones de padres de alumnos. Escuelas infantiles.

h)SALUD: Salud Pública. Campañas de Vacunación. Inspección sanitaria. Control de la calidad e higiene de los alimentos. Veterinaria. Participación en la Gestión de los Centros de Salud del Distrito.

i)SERVICIOS SOCIALES: Subvenciones y ayudas. Centros Sociales. Clubes de Jubilados. Comedores y prestaciones sociales.

j)MEDIO AMBIENTE Y ESPACIOS ABIERTOS: Participar en la gestión de parques y jardines, en la inspección del medio ambiente y en la gestión de licencias.

k)ABASTECIMIENTOS Y CONSUMO: Información y asesoramiento al consumidor. Informes preceptivos sobre instalaciones de nuevos mercados de distrito. Informes sobre galerías de alimentación. Informar sobre la situación higiénico sanitaria, instalación en general, personal adscrito a los Mercados, cumplimiento normativo, etc.

l)SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y AGUAS: Campaña de limpieza pública. Información, denuncias e inspección sobre estas materias.

m)URBANISMO: Información urbanística. Inspección de infracciones urbanísticas. Colaboración en proyectos urbanos dentro de su ámbito territorial. Colaboración en obras de urbanización. Ruina.

n)TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN: Estacionamientos. Señalizaciones. Permisos de ocupación de la vía pública. Gestión de billetes para jubilados.

o)PARTICIPACIÓN Y RELACIÓNES CIUDADANAS: Relaciones con las Asociaciones y Entidades Ciudadanas radicadas en el ámbito territorial de la Junta Municipal “Colaboración en campañas de Información” y colaboración ciudadana. Participación en la gestión de Centros Cívicos. Utilización de los paneles Informativos. Establecer como funciones de la Junta Municipal de carácter general y sin perjuicio de las funciones concretas que les sean transferidas, las siguientes:
1) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las Entidades Cívicas y Culturales
radicadas en el distrito.
2) Informar a los otros órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en el ámbito territorial de la Junta Municipal y elaborar estudios sobre sus necesidades y prioridades de los mismos.
3) Asegurar la relación constante con las diferentes Áreas de Servicios del Ayuntamiento.
4) Hacer llegar a todos los órganos municipales decisorios las circunstancias colectivas o personales de los administrados que puedan tener incidencia en la resolución que se dicte.
5) Informar a los administrados de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de información en cada Junta Municipal.

4.- El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar de conformidad con el desarrollo de la gestión municipal, la ampliación del listado de materias concretas anteriormente expuesto.

Los acuerdos de asignación de competencias a las Juntas deberán contener necesariamente, las siguientes determinaciones:
-Descripción exacta de la competencia asignada, así como su naturaleza decisoria, de gestión, consultiva o de control y, en todo caso, las funciones concretas que tendrá que desarrollar la Junta.
-Órgano de la Junta que ejercerá la competencia conferida.
-Facultades de coordinación y tutela que ejercerán las Áreas Centrales del Ayuntamiento.
-Medios materiales, humanos y económicos que se asignen a la Junta.

Las competencias transferidas irán siempre acompañadas de los medios necesarios para su correcto ejercicio.

5.- Las delegaciones que el Pleno o la Alcaldía puedan otorgarse en favor de los miembros de la Junta Municipal de Distrito serán de dos clases:
a)Delegación genérica.- Dicha delegación únicamente se realizarán a favor de los Tenientes de Alcalde y/o Concejales del Ayuntamiento de Ses Salines y comprenderá tanto la facultad de
dirigir los servicios como la de llevar a cabo cuantas gestiones y trámites considere oportunos ante quien corresponda y dictar todos los actos administrativos precisos para llevar a término su cometido en cuanto a las materias que expresamente se le han delegado, así como resolver los recursos que puedan presentarse contra los expresados actos.
b)Delegación especial.- Dicha delegación se podrá realizar a favor de cualquier Vocal de la Junta municipal de Distrito y los delegados podrán llevar a cabo cuantas gestiones y tramites sean necesarios para llevar a termino su cometido, pero, en ningún caso, podrán dictar actos administrativos que afecten a terceros. Los actos administrativos que deban dictarse como consecuencia de las actuaciones y gestiones llevadas a cabo por los Vocales con delegación especial deberán ser suscritos por el Teniente de Alcalde o Concejal que se determine en la resolución de delegación de competencias.

Artículo 19.- Corresponde al Pleno de la Junta Municipal:
1.- Instar, deliberar e informar, siempre que lo solicite el Presidente de la Junta Municipal de Distrito, en aquellas materias que sean competencia de dicha Junta.
2.- Emitir, en el plazo establecido en el art. 25.3 del presente Reglamento, informe, nunca vinculante durante el proceso de elaboración de los siguientes actos y disposiciones municipales, en tanto que afecten a su ámbito territorial:
-Plan General de acción municipal.
-Programa de actuación del municipio.
-Planes de Urbanismo que afecten al municipio en general.
-Planes de conjunto, sobre saneamiento, transporte, circulación, vivienda, escuelas y demás servicios públicos.
-Planes parciales, especiales de ordenación y estudio de detalle que afecten al ámbito territorial de la Junta Municipal antes de ser sometidos a la aprobación inicial.
-Planes de equipamiento público en el ámbito de la Junta Municipal.

3.- Asimismo al Pleno de la Junta Municipal, se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Redactar normas de régimen interno que no contradigan el presente Reglamento, elevándolas al Pleno de la Corporación para su debida aprobación.
b)Aprobar el Presupuesto de la Junta Municipal, cuando le corresponda la distribución de los fondos asignados.
c)Elevar a la Alcaldía propuestas de temas para su inclusión en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados municipales, así como propuestas de acuerdo, resoluciones e interpelaciones ante los mismos.
d)Elaborar estudios sobre las necesidades en el ámbito territorial del Distrito.
e)Formular avance de la gestión del Presupuesto Municipal correspondiente a las funciones y transferencias de la Junta y proponer su aprobación al Pleno Municipal a través del Concejal Delegado de Hacienda.
f)Asimismo el Pleno de la Junta Municipal podrá solicitar información de los órganos de gobierno del Ayuntamiento y sobre cuantos antecedentes obren en los mismos, respecto de las materias objeto de su competencia, estando obligado al mismo deber de diligencia que corresponde a los Concejales del Ayuntamiento. Los órganos de Gobierno del Ayuntamiento facilitarán, si procede, la información solicitada y removerán los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de este derecho.

g)Las demás competencias que expresamente le deleguen los órganos de gobierno de la Corporación.

La Junta Municipal podrá destinar la cantidad que se fije en el presupuesto municipal del Ayuntamiento para subvencionar las actividades de las Asociaciones de Vecinos y demás entidades incluidas dentro de la demarcación del Distrito, cuya finalidad sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
En todo caso, para el otorgamiento de subvenciones deberá respetarse la Ordenanza General municipal para la concesión de subvenciones y demás normativa aplicable.

Capítulo IV .- LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Si el Pleno de la Junta Municipal de Distrito acuerda la creación de la Junta de Gobierno Local, ésta se regirá por las siguientes normas:

Artículo 20.- La Junta de Gobierno Local estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, y tres Vocales de la Junta Municipal nombrados por el Presidente de la Junta de entre los miembros de la misma, dando cuenta de su nombramiento al Pleno de la Junta y al Pleno de la Corporación municipal.

Artículo 21.-
1.- La Junta de Gobierno Local celebrará una reunión ordinaria cada dos meses y las extraordinarias que fueran precisas, previa convocatoria del presidente.

2.- El quórum para la válida celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, será el de un tercio del número legal de miembros, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a tres, incluido el Presidente y dicho quórum deberá mantenerse durante todo el desarrollo de la reunión.

3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose por tal la que se produce cuando los votos a favor son más que los votos en contra. Cuando se produzca empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.

4.- No podrá celebrarse ninguna reunión de la Junta de Gobierno sin asistencia del Presidente y del Secretario Municipal o de quienes legalmente les sustituyan.


5.- El Secretario levantará acta de la sesión, que será firmada por dicho funcionario y con el visto bueno del Presidente de la Junta.

Artículo 22.- Corresponden a la Junta de Gobierno Local:

-La asistencia al Presidente de la Junta Municipal en el ejercicio de sus competencias.
-Aquellas que le delegue el Pleno de la Junta Municipal de Distrito o su Presidente.

Capítulo V.- COMISIONES DE TRABAJO.

Si el Pleno de la Junta Municipal de Distrito acuerda la creación de Comisiones de Trabajo, ésta se regirá por las siguientes normas.

Artículo 23.-
1.- Por acuerdo del Pleno de la Junta, podrán constituirse comisiones de Trabajo, con carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades del distrito de la Colonia de Sant Jordi, dentro del ámbito de las competencias municipales.

2.- En cada Comisión de Trabajo participarán, como mínimo, dos miembros del Pleno de la Junta. Uno de ellos será nombrado Coordinador por el Presidente a propuesta del Pleno de la
Junta y asumirá las funciones de impulso y dirección de las actividades de la Comisión de Trabajo así como la representación de la misma.

3.- Podrán ser miembros de las Comisiones de Trabajo los ciudadanos a título individual, los representantes de las Asociaciones y miembros de cualquier otra entidad que justifique su interés en la temática de la Comisión siempre que lo solicite del Presidente de la Junta y sea aprobada su participación por el Pleno de la misma.

Artículo 24.- Son funciones de las Comisiones de Trabajo, elaborar los estudios, informes y propuestas de actuación en las materias de su competencia, que les solicite el Pleno de la Junta o el Presidente de la misma.


TÍTULO III.- RELACIONES ENTRE LA JUNTA MUNICIPAL Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN.

Artículo 25.-
1.- El Presidente de la Junta Municipal y los Concejales Delegados de Área, celebrarán las reuniones que se consideren necesarias con la finalidad de coordinar y adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento de los servicios. Podrán solicitar dichas reuniones tanto el Alcalde como el Presidente de la Junta Municipal de Distrito y un tercio de los Concejales de la Corporación municipal.

2.- En las materias objeto de consulta al Pleno de la Junta Municipal o sobre las que ésta deba emitir informe, el presidente de la misma, podrá formular moción o propuesta de informe ante los órganos de gobierno municipales.

3.- Los informes y dictámenes requeridos por los órganos de gobierno municipales a la Junta Municipal, deberán ser evaluados por éstos, de forma escrita, en un plazo máximo de 30 días, sin perjuicio de que se impongan plazos especiales cuando los asuntos así lo requieran.

Artículo 26.- El orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de carácter decisorio del Ayuntamiento de Ses Salines será enviado a la Junta Municipal con la misma antelación mínima que se precisa para los Regidores, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 27.- El Pleno de la Junta Municipal, podrá solicitar la presencia de los Concejales del Ayuntamiento, Directores de Servicio, así como de Técnicos Municipales, para que informen en sus reuniones.

La convocatoria de los Directores de Servicios y Técnicos se efectuará a través del respectivo Concejal Delegado.

Los Concejales Delegados de Área del Ayuntamiento de Ses Salines, podrán solicitar del Presidente de la Junta Municipal la inclusión en el orden del día del Pleno de la Junta municipal de asuntos relativos a sus respectivos departamentos.

Artículo 28.- Si en el Ayuntamiento existieren Comisiones Informativas, podrá asistir a las mismas el Presidente de la Junta Municipal o en su nombre un vocal designado por el mismo, con voz y sin voto, cuando se dictaminen asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Municipal.

Artículo 29.- Los Vocales de la Junta Municipal, a través de su Presidente, podrán solicitar de los órganos administrativos municipales datos, documentos e información general en materia de su competencia, respetando siempre la legislación vigente en materia de protección de datos.

TITULO IV.- REGIMEN ECONOMICO Y DE CONTRATACIÓN.

Articulo 30.- La Junta Municipal de Distrito de la Colonia de Sant Jordi contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las aportaciones económicas que el Ayuntamiento de Ses Salines consigne anualmente en su presupuesto, destinadas expresamente para ser gestionadas por la Junta de Distrito.
b) Los ingresos procedentes de subvenciones y aportaciones finalistas que hayan sido concedidas al Ayuntamiento y afecten al núcleo dela Colonia de Sant Jordi.
c) Todos los demás que puedan serles atribuidos de conformidad con la normativa aplicable.

Articulo 31.-
1.- El Presidente de la Junta de Distrito de la Colonia de Sant Jordi tendrá la facultad de poder suscribir, previa la correspondiente retención de crédito presupuestario, los contratos menores de las obras, servicios y suministros correspondientes a las competencias que tenga atribuidas la Junta de Distrito.
Asimismo podrá iniciar los procedimientos de contratación, de acuerdo con la normativa legalmente aplicable, para contratar todas aquellas obras, servicios y suministros correspondientes a las competencias que tenga atribuidas la Junta de Distrito y participar como miembro de la Mesa de Contratación para la adjudicación de las mismas.
2.-Igualmente corresponde al Presidente de la Junta, con carácter previo al pago de las mismas por parte de la Corporación municipal, revisar las facturas que afecten a las competencias que le hayan sido delegadas y suscribir la correspondiente diligencia de conformidad, así como hacer constar que las obras, servicios y suministros se han prestado de forma correcta.
3.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal del Presidente las competencias atribuidas al mismo en virtud del presente articulo serán ejercidas por el Concejal del área del Ayuntamiento de Ses Salines a que correspondan o por la Alcaldía.

Articulo 32.-La fiscalización de la gestión económica-financiera corresponde al Interventor del Ayuntamiento y se llevará a cabo mediante el control financiero que prevé el ordenamiento presupuestario.

Articulo 33.- A los órganos de gobierno de la Junta Municipal de Distrito deberán ajustarse, en todo caso, en la gestión de las competencias que se les atribuyen, a la normativa legal o reglamentaria aplicable en cada caso.

TITULO V.- PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL.

Articulo 34.-
1.- El Ayuntamiento de Ses Salines pondrá a disposición de la Junta municipal de Distrito el personal municipal y los medios materiales necesarios para llevar a cabo las competencias que se le atribuyan.

2.- Las funciones necesarias de asesoramiento legal preceptivo y de fedatario de la Junta municipal, asi como la dirección administrativa en el funcionamiento de la Oficina de dicha Junta Municipal, corresponden al Secretario del Ayuntamiento.

3.- El Secretario municipal podrá delegar facultades en un funcionario perteneciente al grupo Técnico de Administración General, quien ejercerá las mismas como secretario en las reuniones del Pleno de la Junta y, en su caso, de la Comisión de Gobierno y/o Comisiones de Trabajo, con voz y sin voto.

TITULO VI.- OFICINA DE LA JUNTA MUNICIPAL.

Artículo 35.- La Junta Municipal del Distrito de la Colonia de Sant Jordi estará ubicada en el edificio del Centro Cívico. No obstante lo anterior, mediante acuerdo del Pleno de la Junta de Distrito, podrá ubicarse en otro lugar. En tal caso deberá darse cuenta al Ayuntamiento
La oficina de la Junta Municipal se estructurará de acuerdo con la plantilla orgánica, inspirada en los principios de jerarquía, eficacia y eficiencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se constituirá una Comisión Mixta integrada por los siguientes miembros:
-El Alcalde o Concejal en quien delegue.
-El Concejal Delegado del Área que tenga atribuidas las funciones susceptibles de ser transferidas.
-Un representante de cada uno de los partidos y/o grupos políticos con representación en el Pleno municipal.

A dicha Comisión podrán asistir los Técnicos que se estimen pertinentes a fin de asesorar sobre las materias que vayan a ser motivo de transferencia.
De los acuerdos que adopte dicha Comisión Mixta se levantará acta por el Secretario de la Corporación municipal o funcionario en quien delegue.

Dentro del mismo plazo de un mes la Comisión Mixta de Transferencias se reunirá para formular, ante el órgano municipal de gobierno competente, una propuesta de transferencias de funciones y medios personales y materias a la Junta Municipal.
No se podrán transferir a la Junta Municipal de Distrito ningún tipo de atribuciones o competencias para cuyo ejercicio se precise el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación municipal.

DISPOSICIÓN FINAL.- .- El presente Reglamento Orgánico municipal que consta de 35 artículos y una disposición transitoria, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicado su texto en el BOIB, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.”

MODIFICACIONS:

- Segundo apartado artículo 14: BOIB nº 9 de fecha 18 de enero de 2.005.
- Modificación artículo 3, error enumeración Títulos, añadir apartado 5 del artículo 18: BOIB nº 158 de fecha 22 de octubre de 2.005.
- Modificación artículo 16 y añadir el artículo 16 bis: BOIB nº 173 de fecha 19 de noviembre de 2.005
- Modificación primer apartado artículo 15: BOIB nº 55 de fecha 15 de abril de 2.006.
- Modificación artículo 8, 9, 10, 15 y 31: BOIB nº 167 de fecha 8 de noviembre de 2.007.